La Sucesión Hereditaria
Las sucesiones y herencias las ubicamos dentro del derecho sucesorio (la parte del derecho civil que regula la sucesión hereditaria), que dictamina las normas para la transferencia de bienes y derechos de una herencia abierta cuando muere el causante.
En términos generales la linea sucesoria de una herencia es la siguiente:
- Hijos y sus descendientes
- Padres y sus ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
- El Estado
Existen dos tipos de sucesión hereditaria: testamentaria o intestada. Como bien su nombre lo indica la testamentaria significa que existe el testamento y la intestada la falta de este. Esto no significa que ambas no puedan manifestarse en un mismo caso, por ejemplo cuando en una herencia sólo existe un testamento de una parte de los bienes del testador.
Hoy en día, ante la situación precaria originada por el COVID-19, los casos de sucesiones hereditarias intestadas son cada vez más frecuentes en nuestro despacho. En este caso siguiendo las normas del Código Civil se realiza la repartición de los bienes.
Los derechos sucesorios dependen del tipo de sucesor mortis causa que usted sea:
- heredero a título universal
- legatario a título particular
Entre ambos las diferencias fundamentales se basan en que a título universal el heredero responde por la herencia y las obligaciones recibidas, mientras que el legatorio no responde por las deudas hereditarias.
En España las normas de sucesiones hereditarias dependen de la región del causante. Es por eso que los abogados expertos en herencias somos profundos conocedores de diferentes sistemas sucesorios.