El testamento dentro de la Herencia
Para solicitar una herencia el primer paso notarial que hay que hacer es la petición del Testamento. Dicho documento fue entregado por el testador previamente en el Registro de Actos de Últimas Voluntades, y acreditando el parentezco con el difunto, la notaria tiene la obligación de entregar una copia certificada al heredero. Lo cuál no indica que exista obligación por parte del notario de notificar la existencia del testamento, esto es deber del heredero.
Entre los documentos de la herencia, el testamento sobresale por encima del resto ya que puede ser en muchas ocasiones imprescindible si el entendimiento entre las partes beneficiarias no es el adecuado.
Los datos históricos de las declaraciones de testamentos en España datan de 600 000 personas al año. Esto no significa que 600 000 personas dejan constancia de sus últimas voluntades ya que los testamentos pueden ser revocables y modificados en cualquier momento (excepto las referencias que se hacen a las capacidades del testador).
Pasos sencillos para hacer el testamento:
- Dirigirse a la notaria con el DNI
- comunicar los herederos
- Describir la distibución del Patrimonio
- Pagar los aranceles
Como ya mencionamos, si un testamento ha tenido cambios durante un período de tiempo, se tomará como válido el último documento redactado del cuál haya constancia. En este documento se resumirá el lugar, fecha y hora en que se redacta, la escritura de los bienes y los datos del albacea (también llamado ejecutor testamentario). Esta persona es la encargada de velar por el cumplimiento de la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dandóles el destino que corresponda según la herencia.
En el caso de no existir el testamento para recibir la herencia hay que hacer declaración de herederos ante un notario y testigos, demostrar con el libro de familia el parentezco y presentar los certificado de difunción (causante) y nacimiento (heredero), solicitando se declare como heredera a tal persona.