Los Tercios de una Herencia

El Código Civil español establece, de forma general, todas las líneas legales que lleva una herencia. El primer elemento que se define es el cómo se divide la herencia. En la antigüedad el primogénito era considerado el principal beneficiario del patrimonio familiar. Hoy en día la Ley dictamina que todos los herederos del patrimonio del difundo disfruten de la herencia. Aunque hay muchos matices.

Por ejemplo, una de las partes en que se divide una herencia es la legítima y de la que el testador no podrá disponer libremente ya que el ordenamiento obliga su asignación siguiendo las indicaciones según la región de España donde vivas. 

La legítima (que con carácter general la Ley considera los hijos), es el primer elemento del tercio que se asigna de la herencia. Se divide a partes iguales entre los herederos también llamados legitimarios. 

El segundo de los tercios es el de mejora, dirigido también a los legitimarios (herederos forzosos) pero con la posibilidad de hacer una diferencia entre ellos. El testador tiene la obligación de dejar claro en el documento de herencia la distribución de este tercio de mejora o según la Ley se hará a partes iguales.

El tercer y último elemento del tercio de herencia es conocido como de libre disposición. La Ley indica que puede ser entregado a cualquier persona o institución sin límites de participantes siempre y cuando esté reflejado en el documento de herencia porque de lo contrario será parte de la legítima.