Abogados especialistas en herencias
En abogados especialistas en herencias tenemos el compromiso de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico para garantizar una negociación eficaz, ágil y exitosa.
¿Qué nos define?
Ante una situación delicada, sienta la seguridad de tener al mejor equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid, y sobre todo con las máximas garantías de discreción en todo el proceso.

¿Quiénes somos?
Abogados especialistas en herencias, testamentos y abogados sucesiones en Madrid
Azofra y Conde Abogados es un despacho que aspira a la excelencia en la prestación de servicios jurídicos gracias a que contamos con un asesoramiento legal de alta calidad. Por ello, y con el firme objetivo de dar un servicio jurídico excelente, apostamos por la innovación como clave para dar respuesta a los desafíos del presente con la vista puesta en el futuro.
Las herencias en Madrid suelen ser comunes y por ello nos hicimos abogados especialistas en herencias. Además los continuos cambios legislativos y las necesidades de nuestros clientes, han permitido nuestro crecimiento y desarrollo profesional, de manera que nuestros abogados expertos en herencias han sabido reinventarse, ofreciendo soluciones creativas en un sistema judicial complejo en el que no cabe emplear fórmulas estándar.
Nuestros valores
Multidisciplinares
Nuestro gran conocimiento en derecho laboral, de sociedades, incapacidades y herencias brinda una amplia gama de posibilidades a la hora de solventar las distintas necesidades de nuestros clientes.
Transparencia
Creemos profundamente en que los pilares de toda negociación deben estar supeditados por la honestidad y la transparencia, siendo esta en nuestra opinión, la única manera de solvencia efectiva
Confianza
Nos distingue el trato personalizado y exclusivo otorgado a cada cliente. De esta forma logramos los mejores resultados en herencias y testamentos para nuestros clientes.
Experiencia
Contamos con más de 30 años de experiencia en el sector. Como resultado, nuestro recorrido y trabajo ha servido de referencia a más de 100 clientes satisfechos económicamente y ayudándonos a ser abogados especialistas en herencias.
Abogados especialistas en herencias y testamentos.
Excelencia en la prestación de distintos servicios jurídicos.
Abogados especialistas en herencias
Herencias en litigio, reclamaciones, fiscalidad e impuestos, te ayudamos a tomar las decisiones correctas.
Reclamaciones
La reclamación de herencias legítimas, legítima estricta o de mejora puede ser un quebradero de cabeza, nosotros te ayudamos.
Testamento
Contáctanos tanto si lo que quieres es redactar un testamento como nombrar un albacea o realizar una donación o sucesión en vida.
Última voluntad
Te guiamos para que hagas de tus últimas voluntades un trámite sencillo y seguro para tus herederos, asesoría fiscal y tributaria.
Patrimonios
Tenemos amplia experiencia en la gestión de patrimonios, herencias de grandes tenedores y capitales, compra y venta de los mismos.
Activos y bienes
Recuperación de activos ilegítimamente adquiridos mediante la perpetración de un delito.
Abogados expertos en incapacidades
La incapacidad permanente consiste en una ayuda económica que solicita un trabajador cuando este no puede realizar su trabajo. Para poder optar a esta ayuda económica debe de cumplir unos requisitos concretos. Para ello disponemos de nuestros abogados expertos en incapacidades. Ellos pueden ayudarte para obtener la ayuda económica por incapacidad. Hay dos ideas que deben tenerse en cuenta para estos casos.
La primera es que el demandante de la incapacidad debe de someterse a ciertas pruebas médicas y estás deberán de ser incompatibles con el trabajo para poder solicitar una incapacidad laboral. Nuestros abogados especialistas en incapacidades te indicarán el grado de invalidez que deberás solicitar, ya que este varía con cada caso y trabajo.
Tipos de incapacidades
Las causas que establece la ley para poder solicitar una incapacidad son las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impidan que la persona no pueda gobernarse por sí misma.
Existen 2 grandes grupos de incapacidades según la seguridad social:
- Incapacidad Temporal
Es la más común y también suele ser conocida como baja por enfermedad. Normalmente el trabajador está recibiendo asistencia sanitaria durante este periodo y por ello está imposibilitado para trabajar temporalmente. La baja puede ser por una enfermedad común (no tienen nada que ver con el entorno laboral) o por una enfermedad adquirida en el entorno laboral o accidente laboral.
- Incapacidad permanente
Para llegar a una situación de Incapacidad permanente el demandante debe presentar reducciones funcionales o anatómicas graves que aparentemente sean definitivas. Estas reducciones deben de disminuir o anular la capacidad laboral del trabajador/a.
La INSS es quien determina el efecto de la incapacidad y si afecta de forma permanente al trabajador/a:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
El trabajador/a no debe estar inhabilitado para realizar las funciones que normalmente desempeña. Las secuelas le producen una disminución en su rendimiento laboral (trabajo que suele realizar diariamente) en más de un 33%.
- Incapacidad Permanente Total (IPT)
Es la inhabilitación del trabajador para la realización de todas sus tareas o de las fundamentales en su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otro empleo distinto.
- Incapacidad Permanente Total (IPT)
Consiste en la inhabilitación completa del trabajador/a para toda profesión u oficio.
- Incapacidad Permanente Absoluta (GI)
Es igual que la IPT (Incapacidad Permanente Total) pero además necesita la asistencia de otra persona para los aspectos más esenciales de la vida. En esta situación se añade un complemento económico para satisfacer esta asistencia
El caso de Anna F.
"Perdí la herencia de mis tíos por falta de conocimiento al respecto de la ley y los procedimientos en este campo. Enrique y Gema me ayudaron a recuperarla tras unas semanas de negociación con mis familiares asistidos por ellos, hicieron un gran trabajo en un caso realmente complicado."



¿Dónde encontrarnos?
Preguntas más frecuentes
¿Se puede renunciar a una herencia?
La respuesta es clara, SI. Pero antes de hacerlo habría que hacer una valoración de los activos y pasivos para tomar la solución adecuada.
¿Qué ocurre si el fallecido lo ha hecho sin testamento?
La primera gestión que nos vemos obligados a realizar es ver si el fallecido (causante) lo ha hecho con o sin testamento.
Si lo ha hecho con testamento, nos tendremos que atener a él; salvo que existan motivos de impugnación.
Si la situación es que lo ha realizado sin testamento, no hay problema pues acudiremos a la declaración de herederos abintestato.
Actualmente la Ley se ha modificado para las herencias, ya no es necesario acudir a los tribunales para conseguir la declaración de herederos abintestato (sin testamento) o con testamento, ya que la Ley de Jurisdicción Voluntaria ha cambiado esto, siendo los notarios los que pueden realizar las gestiones para conseguir el buen fin de la herencia, legado, y posterior partición.
Esto último influye, sobre todo en los tiempos para realizar estas gestiones, pues ya no hay que esperar a que los juzgados tengan hueco en sus agendas para llevar a cabo las disposiciones testamentarias, acortando los plazos en gran medida.
¿Qué ocurre si hay enfrentamientos entre los herederos?
Siendo abogados especialistas en herencias, este despacho tiene una amplia experiencia en llegar a acuerdos entre los coherederos; que siempre es lo aconsejable. Pero en caso de permanecer los desacuerdo, sólo quedan las acciones judiciales o notariales para llevar a cabo la herencia.
¿Se tiene que pagar a Hacienda?
Las obligaciones tributarias son otro problema, pero dependiendo de la cuantía de la herencia y los tipos de bienes que se hereden, desde fincas urbanas a rústicas, pasando por explotaciones mercantiles, y otros bienes, se realizará las liquidaciones aplicando todas las exenciones o disminuciones.
¿Qué ocurre con la sociedad de gananciales o en el Régimen de separación de bienes para el cónyuge supérstite (que sobrevive)?
Otro tema a tener en cuenta es la división de la sociedad de gananciales, para aquellas personas que estén casadas; pues lo que entra en la masa hereditaria es sólo el 50% en el caso de estar en Régimen económico de gananciales; otra cosa muy distinta es que los viene del fallecido hayan sido adquiridos por herencia o donación, pues en ese caso son bienes privativos del causante (fallecido) y entran el 100% en la masa hereditaria.
Situación distinta es cuando se está en régimen de separación de bienes; pues en este caso es el 100% de los bienes a nombre del fallecido los que entran a formar parte de la masa hereditaria.
Es importante, las tutelas que pueden generarse a los menores o incapaces y que vengan recogidas en esas mismas disposiciones, pues tiene sus especialidades para el tratamiento de los bienes adquiridos por esta vía y habría que verse específicamente
Impuesto sucesiones Madrid
Desde 2017 en la comunidad de Madrid el impuesto de sucesiones tiene una bonificación del 99%, es decir, hay que pagar el 1% de la cuota tributaria. Se disponen de 6 meses para realizar el pago, pero son prorrogables otros 6 meses. Este impuesto deberá ser abonado por los herederos o los beneficiarios del contrato de seguros de vida. La presentación de estos documentos se podrá realizar por vía temática (con certificado digital) o en la oficinas liquidadoras del distrito hipotecario de Madrid. También puede presentarse en la Dirección General de Tributos.